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Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE

Proposito
Es una herramienta cuyo propósito social es hacer que los recursos del Estado no se pierdan en los sobreprecios

Razon de Ser
La corrupción es uno de los males más graves que afecta nuestra sociedad. Y son las compras que realiza el Gobierno uno de los medios más utilizados para apropiarse delos dineros que son de todos los colombianos. Es un fenómeno que se manifiesta en el incremento del precio de los bienes y servicios en por lo menos en 20%. según los estudios realizados sobre el particular Son varios billones los que se desaparecen por esta vía. Evitar ese desangre es precisamente la razón de ser del SICE

El SICE :
Garantiza el ejercicio del control fiscal posterior y selectivo.
Facilita los procesos de preparación del Presupuesto General de la Nación.
Proporciona soporte técnico a la rendición de cuentas por parte del Estado.
Facilita el Control Social.
Otorga mayor transparencia en los procedimientos de selección objetiva.
Facilita la participación del sector privado.
Aumenta, en forma significativa, la competencia entre los proveedores.

ENTIDADES QUE EXIGEN REGISTRO EN EL SICE
Entidades y unidades ejecutoras vinculadas al Sistema Integrado de Informacion Financiera SIIF, estas son :

Armada Nacional
Auditoria General de la Republica
Comisión Reguladora de Energía y Gas-CREG
Comisionado Nacional para la Policía
Departamento Administrativo de la Función Publica-DAFD
Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica
Departamento Administrativo de Seguridad- DAS
Departamento Administrativo Nacional de Estadística- DANE
Departamento Administrativo Nacional de Planeación
Dirección de Sanidad de las Fuerzas Militares
Dirección General Marítima
Ejercito Nacional
Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad
Fuerza Aérea de Colombia
Instituto Estudios- Ministerio Publico
Junta Central de Contadores
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Ministerio de Comercio Exterior
Ministerio de Comunicaciones
Ministerio de Defensa Nacional Gestión General
Ministerio de Desarrollo Económico
Ministerio de Educación Nacional
Ministerio de Hacienda y Crédito Publico
Ministerio de Justicia y del Derecho
Ministerio de la Cultura
Ministerio de Minas y Energía
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Salud Publica
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Transporte
Ministerio del Interior
Ministerio de Medio Ambiente
Policía Nacional
Policía Nacional -Salud
Procuraduría General de la Nación-Ministerio Publico
Rama Judicial
Registraduría Nacional del Estado Civil
Senado de la Republica
Superintendencia de Industria y Comercio
Superintendencia de Valores
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Superintendecia de Subsidio Familiar
Superintendecia de Puertos
Unidad Administrativa Especial Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico
Unidad Administrativa Especial Comisión Reguladora de Telecomunicaciones
Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación
Unidad Administrativa Especial de Comercio Exterior
Unidad Administrativa Especial de Sistema de Parques Nacionales
Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional de Estupefacientes

Si desea Ampliar la informacion puede descargar el Documento completo DESCARGAR AQUI
Ley Numero 598 de Julio 18 de 2000 DESCARGAR AQUI

CONTRATO ESTATAL

Es el acto jurídico que genera obligaciones y compromisos previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales contenidas en el Estatuto de Contratación y derivados de la autonomía de la voluntad. LICITACION Es el mecanismo mediante el cual el Estado escoge con igualdad de oportunidades, a un contratista. Herramienta administrativa

ESTADO Las Entidades Estatales son
La Nación
las regiones,
los departamentos
las provincias
el distrito capital y los distritos especiales,
las áreas metropolitanas
las asociaciones de municipios
los territorios indígenas y los municipios
los establecimientos públicos
las empresas industriales y comerciales del Estado
las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%)
Entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles.
El Senado dela República
la Cámara de Representantes
el Consejo Superior de la Judicatura
la Fiscalía General de la Nación
la Contraloría General de la República
las contralorías departamentales, distritales y municipales
la Procuraduría General de la Nación
la Registraduría Nacional del Estado Civil
los ministerios
los departamentos administrativos,
las superintendencias,
las unidades administrativas especiales y, en general, los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos. Servidores Públicos Son Las personas naturales que prestan sus servicios dependientes a los organismos y entidades Estatales

REGISTRO DE PROPONENTES
La Ley 80 de 1993 estableció por primera vez en el país el Registro Unico de Proponentes y delegó en las Cámaras de Comercio del País, la función de llevar su registro. Son las mismas empresas que los presentan las que con base en los datos allí consignados se autocalifican y autoclasifican de manera que puedan optar a contratar con el Estado en actividades y montos por ellas mismas determinados. Las personas naturales o jurídicas aspirantes a licitar con el Estado deberán inscribirse en el Regístro Unico de Proponentes (R.U.P.), llevado por las Cámaras de Comercio.

REQUISITOS PARA LA APERTURA DE UNA LICITACION

La presentación de las propuestas deben realizarse en idioma español, en sobre cerrado, en original y dos copias con sus páginas numeradas.
La audiencia aclaratoria si fuere requerida y su acta correspondiente.
El cumplimiento de las normas de ley y las internas de la entidad correspondiente.
La publicación de los avisos correspondientes en medios de comunicación autorizados.

REQUISITOS PARA LA APERTURA DE UNA LICITACION

La presentación de las propuestas deben realizarse en idioma español, en sobre cerrado, en original y dos copias con sus páginas numeradas.
La audiencia aclaratoria si fuere requerida y su acta correspondiente.
El cumplimiento de las normas de ley y las internas de la entidad correspondiente.
La publicación de los avisos correspondientes en medios de comunicación autorizados.

LA SELECCION OBJETIVA.
La selección de contratistas será objetiva. Es objetiva la selección en la cual la escogencia se hace al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.

ADJUDICACION
Cumplidos todos los trámites internos y el cumplimiento de todas las normas y analizadas las observaciones, sise presentaron, la adjudicación se efectuará mediante la evaluación de las propuestas y con base en los puntajes obtenidos por cada proponente. Puede proceder la declaratoria de desierta de la licitación o del concurso y en tal caso se procederá a la contratación directa.

ESTATUTO DE CONTRATACION
Busca agilizar y modernizar las políticas y toda la estructura de la contratación oficial. Fija las reglas y principios que orientarán la celebración y ejecución de todos los contratos estatales dentro de la autonomía de la voluntad, eje central de la Ley. Se consagran las normas de obligatoria observancia para el poder público y para los particulares que por delegación especial celebren contratos en representación del Estado. La Ley 80 de 1993 es el marco general de contratación administrativa y por ello se le conoce también como Estatuto de Contratación.

ENTIDADES OBLIGADAS POR ESTATUTO DE CONTRATACION
Se aplica a cualquier persona jurídica en que el Estado tenga una participación de más del 50%. A la Nación, al Distrito Capital, a los Departamentos, a los municipios, a los establecimientos públicos, a las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta con participación estatal mayoritaria. También cobija al Senado de la República, la Cámara de Representantes, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, las Superintendencias, las áreas Metropolitanas y las Asociaciones de Municipios. También incluye a las instituciones previstas en la Constitución de 1991, como las regiones, las provincias, los distritos especiales y los territorios indígenas, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.

PRINCIPIOS GENERALES QUE RIGEN LA CONTRATACION
Igualdad de oportunidades
Moralidad
Eficacia
Economía
Celeridad
Imparcialidad
Publicidad
Transparencia
Economía
Responsabilidad

TRANSPARENCIA
Se garantiza que las ofertas, informes, conceptos, decisiones y en general todos los documentos que tengan que ver con una Contratación, son públicos y estarán a disposición de cualquier proponente quien podrá formularlas observaciones conducentes, solicitar aclaraciones o impugnar un resultado

ECONOMIA
Garantiza que los procedimientos se adelanten en el menor tiempo posible y con el mínimo de gastos para quienes intervienen. Que no se exijan más documentos o copias que los necesarios ni autenticaciones, ni notas salvo cuando la ley lo ordene expresamente. Deben cumplirse los requisitos y plazos indispensables sin dilaciones.

RESPONSABILIDAD
Los servidores públicos velarán por la correcta ejecución del contrato y harán respetar las obligaciones y derechos del contratista y los de terceros que puedan resultar involucrados.

EQUILIBRIO

En los contratos estatales debe mantenerse la equivalencia entre los derechos y las obligaciones. Cuando ese equilibrio se rompe deben adoptarse de inmediato las medidas para restablecerlo. La desigualdad rompe la ecuación financiera y el afectado deberá ser compensado mediante el reajuste de precios acordado.

INHABILITADOS PARA CONTRATAR CON EL ESTADO

Quienes estén inhabilitados para contratar por la Constitución y la ley.
Quienes dieron lugar a una declaratoria de caducidad previamente.
Quienes hayan sido condenados a pena de interdicción de derechos y funciones públicas.
Quienes disciplinariamente hayan sido destituidos.
Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir un contrato adjudicado.
Los servidores públicos.
Los familiares (segundo grado de consanguinidad), parientes (segundo grado de afinidad ) o compañeros permanentes de otra persona que haya presentado propuesta para una misma licitación o concurso.
- Las sociedades distintas de las anónimas abiertas de las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios sea familiar (segundo grado de consanguinidad ) o pariente segundo grado de afinidad ) con el representante legal o con cualquiera de los socios de otra sociedad que haya presentado propuesta para la misma licitación o concurso.
Los socios de sociedades a las cuales se haya declarado la caducidad y las sociedades de las que aquellos formen parte posteriormente.
Las personas y sociedades a quienes la Cámara de Comercio cancele el registro por haber suministrado datos falsos.

INCOMPATIBILIDADES

Los miembros de la junta directiva y los directivos de la empresa contratante ( un año).
Los familiares ( segundo grado de consanguinidad ) y los parientes (segundo grado de afinidad o primero civil ) de los directivos o de los miembros de la junta directiva o de quienes ejerzan funciones de control y fiscalización en la empresa contratante.
El cónyuge o compañero permanente de los directivos o de quienes ejerzan funciones de control interno o fiscalización en la empresa contratante.
Las corporaciones, asociaciones o sociedades excepto las anónimas abiertas en las que los directivos de la empresa contratante o sus compañeros permanentes, familiares o parientes, desempeñen cargos de dirección o manejo.

QUE PASA CUANDO HAY INHABILIDADES O INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES

Cuando sobrevenga a un proponente de una licitación o concurso se entenderá que éste renunciará de inmediato al proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo.
El contratista cederá el contrato si es posible, o renunciará a su ejecución.
Si la incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un consorcio o unión temporal, éste cederá su participación a un tercero previa autorización escrita de la entidad contratante. En ningún caso podrá ceder el contrato a otro miembro del consorcio o de la unión temporal. CONSORCIO Se configura cuando dos o más personas presentan una propuesta conjunta en busca de una adjudicación y el contrato correspondiente.

RESPONSABILIDAD-CONSORCIO
La responsabilidad es solidaria para todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato y las actuaciones, hechos u omisiones que se presenten afectarán a todos los miembros que lo conformen. Los miembros del consorcio designarán de común acuerdo a la persona que los representará y fijarán las reglas básicas para el manejo de sus relaciones y responsabilidades.

UNION TEMPORAL
Cuando dos o más personas presentan conjuntamente una propuesta en busca de la adjudicación y el contrato correspondiente.

RESPONSABILIDAD UNION-TEMPORAL
La responsabilidad es solidaria por el cumplimiento total de la propuesta pero las sanciones por incumplimiento de la misma y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación que en la ejecución del mismo tenga cada uno de los miembros de la unión temporal. Los miembros de la unión temporal designarán a la persona que los representará y fijarán previamente las bases para sus relaciones y la participación en las responsabilidades.

DIFERENCIA ENTRE CONSORCIO Y UNION TEMPORAL
Tanto en el consorcio como en la unión temporal los miembros deben responder solidariamente pero en caso de incumplimiento quienes forman parte del consorcio responderán por igual mientras que cuando se trate de unión temporal sólo responderán de conformidad con su participación proporcional. Los Consorcios y Uniones temporales, deberán llevar contabilidades autónomas, distintas de las sociedades que los conforman.

PRORROGA DE CONCESIONES
El término de duración de las concesiones para la prestación de los servicios y actividades de telecomunicaciones, no podrá exceder de diez (10) años, prorrogable automáticamente por un lapso igual. Dentro del año siguiente a la prórroga automática, se procederá a la formalización de la concesión.

PRESUNCION
Cuando se constituya una sociedad con el único objeto de presentar una propuesta y buscar un contrato con el Estado, para los efectos de responsabilidad ésta será tenida en cuenta como un consorcio.

CONTRATO SOCIAL
Las personas jurídicas nacionales y extranjeras deberán acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un año más.

CLASES DE CONTRATOS
Existen las siguientes clases de contratos con el Estado: De obra: Construcciones como mantenimiento su otro trabajo sobre inmuebles. Siempre requerirán contratación de interventoría. De prestación de servicios: Para el desarrollo de la administración o del funcionamiento de la entidad. De consultoría: Estudio de proyectos, asesorías, control y supervisión. De concesión: Para la prestación de un servicio público y las actividades necesarias para el mismo. De fiducia: Sólo autorizados expresamente por la ley, para el manejo de recursos. Nunca implicará transferencia del dominio de bienes estatales.

ANTICIPOS
Pueden pactarse anticipos pero de no más del 50% deI valor del contrato.

CESION DE LOS CONTRATOS
Puede haber Cesion de contratos pero con previa autorización expresa del contratante. ADICION EN UN

CONTRATO
Los contratos podrán ser adicionados máximo en un 50% de su valor original, expresado en salarios mínimos legales mensuales.

CUANDO CADUCA UN CONTRATO
La entidad puede declarar la caducidad de un contrato cuando se presenten incumplimientos de obligaciones del contratista que afecten en materia grave la ejecución del contrato y que puedan conducir a la paralización del mismo. En tales casos se hará efectiva la cláusula de cumplimiento.

NULIDAD DE LOS CONTRATOS NULIDAD DE UN CONTRATO

Cuando se celebre con personas incursas en causales de inhabilidad o incompatibilidad.
Cuando se celebre contra expresa prohibición legal.
Cuando se celebre con abuso o desviación de poder.
Cuando se haya desconocido el tratamiento de ofertas nacionales y extranjeras.
La nulidad es insubsanable.

FORMA DEL CONTRATO ESTATAL.
Los contratos que celebren las entidades estatales constarán por escrito y no requerirán ser elevados a escritura pública, con excepción de aquellos que impliquen mutación del dominio o imposición de gravámenes y servidumbres sobre bienes inmuebles y, en general, aquellos que conforme a las normas legales vigentes deban cumplir con dicha formalidad.

TERMINACION DEL CONTRATO UNILATERALMENTE, POR PARTE DEL ESTADO
El Estado puede terminar unilateralmente un contrato cuando:

Lo exija el servicio público o lo imponga la situación de orden público.
Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del contratista.
Por muerte o incapacidad del contratista si es persona natural o por disolución de la persona jurídica.
Por decisión judicial o declaración de quiebra del contratista. El acto administrativo que da lugar a la declaratoria de terminación unilateral es susceptible de recurso de reposición y del ejercicio de la acción contractual.

DERECHO A INDEMNIZACIONES
Los contratantes responderán por cualquier hecho antijurídico que les sea imputable y deberán indemnizar por él al contratista.

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA

El contratista responderá civil y penalmente en la actuación contractual. Cuando se trate de consultores, interventores o asesores externos éstas responsabilidades serán por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato y por los hechos u omisiones que les fueren imputados.
Si se profiere medida de aseguramiento contra un contratista en razón de su actuación contractual, la Cámara de Comercio registrará este hecho.

ENTIDADES DE CONTROL

Todo el proceso contractual puede ser en cualquier momento investigado por la Procuraduría General de la Nación, de oficio o a petición de cualquier persona, respecto de los principios y fines del contrato.
La Fiscalía General de la Nación, también de oficio o por den uncia, puede investigar las conductas irregulares.
Las oficinas de control interno deben efectuar el control previo de los contratos.
Los organismos o gremios consultivos también podrán ejercer control.
En fin, cualquier ciudadano puede ejercer vigilancia y control sobre los contratos estatales.

PREFERENCIA PARA LAS OFERTAS NACIONALES
En igualdad de condiciones, para contratarse preferirá La oferta de bienes y servicios de origen nacional. Para oferentes extranjeros que se encuentren en igualdad de condiciones se preferirá al que contenga mayor incorporación del recurso humano nacional, mayor componente nacional y mejores condiciones de transferencias tecnológicas.

EL PLIEGO DE CONDICIONES
Es el compendio de condiciones, establecidas por el Contratante, para la celebración de un contrato. Las reglas en él establecidas deberán ser claras y precisas, fijarán los derechos y obligaciones de las partes y no podrán ser variadas con posterioridad a la presentación de las propuestas. Se constituyen en Ley para las partes.

PUNTOS BASICOS PARA NO SER NULOS

Con el Fin de NO ser nulos los pliegos deberán Contener
Los requisitos necesarios para participar
Las reglas para los ofrecimientos, que aseguren una escogencia
El costo y calidad de los bienes obras o servicios solicitados
No podrán incluir exigencias imposibles de cumplir ni excepciones de responsabilidad derivada de la información que suministren.
No podrán incluir reglas que induzcan a error o que impidan la formulación de ofrecimientos o que lleven a estos a depender de la voluntad exclusiva de la entidad.
La definición del tipo de remuneración y forma de pago.
La determinación de la disponibilidad presupuestal incluida la forma de ajustes y la apropiación para los imprevistos.
Los plazos tanto de apertura y cierre para la evaluación de propuestas y para la solicitud de aclaraciones y explicaciones a los proponentes. También los plazos para adjudicación y firma dsl contrato.
Los factores que se tendrán en cuenta para la evaluación de las propuestas, y los puntajes respectivos.
El formato del respectivo contrato.
Definirán las cláusulas penales y las multas.
Definirán la eventual forma de liquidación del contrato.

DOCUMENTOS GENERALES QUE DEBEN PRESENTAR LOS PROPONENTES

Carta de presentación de la propuesta.
Garantía de seriedad de la propuesta.
Autorización, si es del caso, al representante legal.
Certificado de existencia y representación legal.
Designación del representante, en los casos de consorcio o unión temporal.
Comprobante de pago del pliego de condiciones.
Condiciones de costos y calidad de los bienes, obras o servicios ofrecidos.
Acreditación de su inscripción en el R.U.P.
Para personas jurídicas, acreditar que su duración no será inferior a un año adicional al plazo del término del contrato. Presentada una propuesta, no puede ser modificada ni retirada.

NUESTRAS SUGERENCIAS

Es indispensable que el aspirante a contratista esté debidamente calificado y clasificado en el R. U. P. dentro de las exigencias del Pliego.
La capacidad " k" de contratación en el Registro Unico de Proponentes no puede ser menor que la exigida en el Pliego.
El Pliego de Condiciones debe ser adquirido a nombre de la entidad interesada en contratar y así debe constaren el recibo correspondiente.
Las exigencias básicas del pliego deben ser cumplidas al pie de la letra.
La presentación de las ofertas debe ser entregada antes de la hora límite.
El representante legal debe adjuntar constancia de que está facultado para el contrato correspondiente. ? Las ofertas deben tener numerados los folios que las conforman.
Es conveniente que un representante del oferente asista al cierre de la licitación y se entere de todas las ofertas y de cualquier eventual irregularidad cuya información pueda serle posteriormente útil.
Cuando se decida impugnar la calificación o clasificación de otra empresa, recuerde que se deberá soportar el hecho con una póliza de seguro por valor de200 salarios mensuales mínimos legales.
Debe tenerse especial cuidado con las características de las pólizas de seguros exigidas dentro del proceso licitatorio.
La empresa contratante deberá pagar intereses al contratista cuando le incumpla en los pagos.
Cuando una propuesta sea enviada por correo, para los efectos del caso se tomará en cuenta la hora y fecha del sello de recibido.
Cuando la recepción sea simultánea, se entenderá recibida primero la de quien haya retirado con anticipación los pliegos o términos de referencia. DESEA CONOCER MAS..... Contracción Directa LEY 80 Octubre 28 de 1993 Decreto 855 Abril 28 de 1994 Decreto 2964 Diciembre 15 1997 Decreto 2334 Noviembre 23 de 1999.

CUANDO NO SE EXIGE EL REGISTRO
Cuando se trate de contratos distintos a los originados por las licitaciones o concursos. EL REGISTRO

ES PUBLICO
Es público y como tal toda persona puede conocerlo y solicitar información sobre el mismo. Es impugnable y demandable.

FUNCIONES DE LAS CAMARAS DE COMERCIO RESPECTO DEL R.U.P.
Las Cámaras están obligadas a registrar a todas las personas naturales o jurídicas que lo soliciten con el fin de optar a contratos con el Estado. También deberán expedir toda la información que se les solicite respecto del registro. Mediante Acto Administrativo susceptible del recurso de reposición, deberán decidir las impugnaciones que se presenten acerca de la calificación o clasificación de los inscritos.

PUEDE CAMBIARSE EL REGISTRO
El Registro Unico de Proponentes deberá renovarse anualmente pero los inscritos podrán en cualquier momento actualizarlo modificarlo o cancelarlo.

QUIEN FIJA LA CAPACIDAD DE CONTRATACION
La máxima capacidad de contratación del inscrito será dada por la auto calificación del mismo y será válida ante todas las entidades estatales. Cualquier entidad estatal que encuentre ostensibles irregularidades de un inscrito en el R.U.P. deberá impugnarla calificación y clasificación del mismo ante la Cámara de Comercio correspondiente.

PROCESO DE IMPUGNACION
Debe realizarse por escrito en original y dos copias ante la Cámara de Comercio respectiva, adjuntando las pruebas que se pretendan hacer valer para demostrar la irregularidad. Cuando quien impugna es un particular, deberá respaldar su acto con una póliza de seguro por valor de 200 salarios mínimos mensuales. Antes de 10 días la Cámara notificará del hecho al impugnado quien podrá pronunciarse al respecto y contará con 20 días para aportar sus pruebas. La Cámara podrá tomarse otros 10 días para fallar. Los perjuicios y costos a que haya lugar serán liquidados judicialmente.

SANCIONES A LOS INSCRITOS
Por comprobada mala fe en la presentación de información, la Cámara de Comercio cancelará el registro y el proponente quedará inhabilitado durante 10 años para contratar con el Estado.

NORMAS ADICIONALES PARA EXTRANJEROS

Deberán presentar la inscripción de registro de su país.
Deberán acreditar su existencia de representación legal.
Acreditarán su idoneidad, experiencia y capacidad.
Designarán apoderado domiciliado en Colombia y debidamente facultado para representarlos.

CAPACIDAD RESIDUAL
Es la capacidad real de contratación que resulta de restarle a la capacidad máxima de contratación la sumatoria de los valores de los contratos que tenga en ejecución el contratista.

CAPACIDAD ( K ) DE CONTRATACION
Constructores K = F.P.I x (Co) x [ 1 + (E + C f + C t)] 1.000 F.P.I Equivale a un Factor de Paridad Internacional, determinado a partir de la última información económica de indicadores de desarrollo que expide el Banco Mundial, el cual se calcula dividiendo el PNB (Producto Nacional Bruto) per cápita según la PPA (Paridad de Poder Adquisitivo de la moneda local) y el PNB (Producto Nacional Bruto) per cápita.

(Co) La Capacidad de organización del proponente se determinará por los ingresos brutos operacionales relacionados exclusivamente con la actividad de la construcción, en términos de S.M.M.L.V., calculada con base en el valor del S.M.M.L.V. al momento de causación, de acuerdo con la declaración de renta correspondiente o con el balance comercial según el caso.

(E) La Experiencia se determinará para las personas jurídicas por el tiempo durante el cual han ejercido su actividad constructora, y para las personas naturales profesionales se determinará por el tiempo que hayan desarrollado la profesión en el área de la construcción a partir de la fecha de grado.

(Cf) La Capacidad financiera se establecerá con fundamento en el patrimonio, la liquidez medida como activo corriente sobre pasivo corriente, y el nivel de endeudamiento medido como pasivo total sobre activo total, con base en la última declaración de renta y el último balance comercial según el caso, o balance de apertura para aquellas personas naturales o jurídicas que iniciaron operacio- nes en el último año. Para efectos de actualización se tomará el último balance comercial.

(Ct) La Capacidad técnica se determinará teniendo en cuenta a los socios, personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo, vinculado mediante una relación contractual en la cual desarrollen actividades referentes estrictamente con la construcción, los cuales se contarán y promediarán con base en los dos mejores años de los últimos cinco años.

Consultores K = F.P.I. x (Co) x [ 1 + (E + CF + CT)] 1.000 F.P.I Equivale a un Factor de Paridad Internacional, determinado a partir de la última información económica de indicadores de desarrollo que expide el Banco Mundial, el cual se calcula dividiendo el PNB (Producto Nacional Bruto) per cápita según la PPA (Paridad de Poder Adquisitivo de la moneda local) y el PNB (Producto Nacional Bruto) per cápita.

(Co) La Capacidad de organización del proponente se determinará por los ingresos brutos operacionales relacionados exclusivamente con la actividad de la consultoría en términos de S.M.M.L.V, calculado con base en el valor del S.M.M.L.V. al momento de causación, de acuerdo a la declaración de renta correspondiente o con el balance comercial según el caso.

(E) La Experiencia se determinará para las personas jurídicas por el tiempo durante el cual han ejercido su actividad consultora, y para las personas naturales profesionales se determinará por el tiempo que hayan desarrollado la profesión en el área de la consultoría a partir de la fecha de grado, el contrato de consultoría de mayor valor, determinado como el proyecto de consultoría con mayor costo; y el número de contratos de consultoría ejecutados, teniéndolos en cuenta todos.

(Cf) La Capacidad financiera se establecerá con fundamento en el patrimonio, la liquidez medida como activo corriente sobre pasivo corriente, y el nivel de endeudamiento medido como pasivo total sobre activo total, con base en la última declaración de renta y el último balance comercial, según el caso, o el balance de apertura para aquellas personas naturales o jurídicas que iniciaron operaciones en el último año. Para efectos de actualización se tomará el último balance comercial.

(Ct) La Capacidad técnica se determinará teniendo en cuenta a los socios, personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo vinculado mediante una relación contractual en la cual desarrollen actividades referentes estrictamente con la consultoría, los cuales se contarán y promediarán de los dos mejores años de los últimos cinco años. Proveedores K = Co x [ 1 + (E + Cf) ] 1.000

(Co) La Capacidad de organización del proponente se determinará por los ingresos brutos operacionales relacionados exclusivamente con la actividad de proveedor, en términos de S.M.M.L.V, calculado con base en el valor del S.M.M.L.V. al momento de causación, de acuerdo a la declaración de renta correspondiente o balance comercial según el caso.

(E) La Experiencia se determinará para las personas jurídicas por el tiempo durante el cual han ejercido su actividad de proveedor y para las personas naturales se determinará por el tiempo que hayan desarrollado la profesión u oficio.

(Cf) La Capacidad financiera se establecerá con fundamento en el patrimonio, la liquidez medida como activo corriente sobre pasivo corriente, y el índice de endeudamiento medido como pasivo total sobre activo total, con base en la última declaración de renta y el último balance comercial, o balance de apertura para aquellas personas naturales o jurídicas que iniciaron operaciones en el último año. Para efectos de actualización se tomará el último balance comercial.

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